Beneficios de los proyectos regionales:

Abordaje de problemas comunes: Permiten abordar de manera conjunta problemas que afectan a los tres municipios, como la movilidad urbana, la contaminación ambiental, la seguridad pública o la gestión del agua.

Optimización de recursos: Facilitan la optimización de recursos humanos, financieros y materiales, evitando duplicidades y maximizando el impacto de las inversiones.

Planificación estratégica coordinada: Promueven una planificación estratégica coordinada entre los municipios, estableciendo objetivos comunes y estrategias de acción coherentes.

Fortalecimiento de la identidad regional: Contribuyen al fortalecimiento de la identidad regional, fomentando la colaboración y el sentido de pertenencia entre los habitantes de los tres municipios.

Promoción del desarrollo económico regional: Impulsan el desarrollo económico regional, creando sinergias entre los sectores público, privado y social, y generando oportunidades de inversión y empleo.

Mejora de la calidad de vida: En última instancia, los proyectos regionales contribuyen a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región Tlalnepantla, creando un entorno más seguro, próspero y sostenible.

Los proyectos regionales representan una oportunidad única para abordar los desafíos comunes de manera conjunta, optimizar recursos, fortalecer la identidad regional y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Se requiere del compromiso y la colaboración de los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector privado y la academia para llevar a cabo estos proyectos de manera exitosa.

Buzón de propuestas ciudadanas para el desarrollo regional

REGIÓN IX: TLALNEPANTLA DE BAZ, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Y CUAUTITLÁN IZCALLI

PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO 2023 – 2024

Problemática de la región:
Propuesta de solución:

Nota: El presente instrumento de participación social se pone a disposición de la ciudadanía en virtud de lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y 24 fracción IV, 43, 44, 45 y 47 de su Reglamento.